Chile promulga ley que obliga a garantizar actividad física en las escuelas

Chile promulga ley que obliga a garantizar actividad física en las escuelas

Chile promulga una ley que obliga a garantizar 60 minutos de actividad física en las escuelas. La Ley 21.778 establece la obligatoriedad de ofrecer juegos, actividad física o deporte en todos los establecimientos de educación inicial, básica y media, tanto públicos como privados. La norma fue publicada en el Diario Oficial y entrará en vigencia de manera gradual a partir del año escolar subsiguiente.

La medida, aprobada por unanimidad en el Congreso luego de ocho años de tramitación, busca enfrentar los altos índices de sedentarismo infantil y promover el bienestar físico, cognitivo y socioemocional de los estudiantes. Según datos presentados durante la discusión legislativa, solo el 18% de los escolares chilenos realiza ejercicio tres veces por semana, mientras que el sedentarismo supera el 80%.

El texto legal determina que la hora diaria deberá realizarse además de la asignatura de Educación Física y Salud, sin posibilidad de conmutar minutos entre ambas. La ley define actividad física como una práctica regular dentro del establecimiento, de baja, moderada o alta intensidad, que puede incluir juegos activos, actividades de activación cerebral y ejercicios lúdicos o estratégicos. Estas instancias deben ser formativas, inclusivas, integrativas y coherentes con el proyecto educativo institucional.

Asimismo, los establecimientos quedan obligados a promover la participación de todos los estudiantes, incluidos aquellos con discapacidad o necesidades educativas especiales, adoptando medidas de accesibilidad y ajustes razonables para asegurar igualdad de condiciones. La normativa también contempla la habilitación y coordinación de espacios, instalaciones y recursos didácticos adecuados, junto con formación continua para docentes y asistentes en metodologías activas.

El Ministerio de Educación, en coordinación con los ministerios de Salud y del Deporte, será el encargado de elaborar las orientaciones técnicas y estrategias de aplicación. Los establecimientos deberán informar a sus comunidades la forma en que desarrollarán estos 60 minutos diarios.

La ley incorpora la participación estudiantil en el diseño y evaluación de las actividades físicas, con el propósito de fortalecer la convivencia escolar y la formación ciudadana. También promueve el uso de vestimenta adecuada y no discriminatoria, y fomenta la participación en encuentros y actividades recreativas acordes a la edad y contexto cultural.

En cuanto a plazos, la implementación se realizará en dos etapas: primero en educación parvularia y en los cursos de primero a cuarto básico; posteriormente desde quinto básico hasta cuarto medio. La promulgación incluye modificaciones a la Ley 20.606 sobre composición nutricional de los alimentos, ampliando restricciones a la publicidad dirigida al público escolar en entornos educativos.

La iniciativa surgió como moción de los senadores Pedro Araya y Francisco Chahuán, junto a los exsenadores Guido Girardi, Carlos Bianchi y Rabindranath Quinteros, mediante el Boletín N.° 11.518-11. Tras su despacho por el Senado el 15 de octubre, quedó en condiciones de promulgación.

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