La Cámara de Gimnasios de Argentina firmó un nuevo acuerdo salarial UTEDTYC

La Cámara de Gimnasios de Argentina (CGA) firmó un acuerdo con la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) para el pago de salarios del mes de Abril. Las entidades empleadoras que deseen abonar bajo este acuerdo deberán informar a la CGA, razón social y número de CUIT para ser incluidos en el anexo del acuerdo. Se podrá abonar una asignación no remunerativa equivalente al 100% del salario que hubieran cobrado sus empleados si hubieran trabajado durante el mes. Quedan excluidas de la asignación las variables agregadas por comisiones, horas extras o nocturnas, presentismo, feriados, viáticos y comida o beneficios de almuerzo. "Quedan alcanzados por esta medida los trabajadores que deban permanecer en situación de suspensión de servicios debido a la cuarentena dispuesta por el Gobierno", dice el acuerdo. "Respecto del personal que prestó servicios en tareas esenciales, las sumas que se cobren a los fines del cálculo de las contribuciones a la seguridad social se considerarán no remunerativas al 95% de cualquier concepto remunerativo que corresponda liquidar como tal, durante abril de 2020", señala el documento firmado por la CGA y UTEDYC. Sin embargo, dentro de las asignaciones no remunerativas que entreguen las compañías deberán estar calculadas las contribuciones relacionadas con las Obras Sociales y con el Régimen de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo. A su vez, deben estar incluidos los aportes y contribuciones sindicales, ya que se seguirán abonando para la cobertura médica y social de los empleados. "Las empresas alcanzadas por estas medidas se comprometen a no reducir salarios ni efectuar despidos sin justa causa durante la vigencia de este acuerdo. Asimismo, se obligan a ratificar la presente acta, dentro del plazo de 5 días y en la forma que indique la Autoridad de Aplicación, adjuntando la nómina del personal suspendido que percibirá la asignación no remunerativa", detalla el convenio. Finalmente, se aclara que los gimnasios beneficiados por el Programa de Emergencia al Trabajo o de cualquier otro que haga que sus empleados reciban una Asignación Complementaria al Salario, podrán deducirla y considerarla a cuenta del pago de las remuneraciones, previstas por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y pactadas en el acuerdo.