Andalucía incorpora deducción fiscal para gimnasios y centros deportivos
Andalucía incorpora deducción fiscal para gimnasios y centros deportivos. Los contribuyentes andaluces podrán deducir el 15 % de las cuotas pagadas durante 2025 también en clubes, en federaciones y en secciones deportivas, con un límite de 100 € (U$dólares) anuales por persona. La medida también aplica a familiares que den derecho a mínimos personales o familiares y no establece límites de renta.
No se incluyen gastos en material, ropa, equipamiento ni inscripciones puntuales que no constituyan cuotas de adhesión. La deducción se integra en el bloque de deducciones autonómicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y tendrá efecto en la declaración de 2026 sobre los pagos realizados durante 2025.
Para aplicar la deducción, los contribuyentes deben conservar justificantes de pago y medios trazables, como extractos bancarios o recibos, que acrediten la cuota abonada. En caso de cuotas compartidas entre varias personas, cada contribuyente podrá deducir la parte efectivamente pagada hasta el tope anual.
Antes de esta medida, algunas comunidades españolas ya contaban con deducciones similares: La Rioja permitía deducir parte de los gastos en gimnasios y actividades deportivas, con límites de hasta 300 € (aproximadamente U$350) y requisitos de facturas oficiales. En la Comunidad Valenciana, los gastos en gimnasios y servicios deportivos podían deducirse hasta 150 € (U$175), con condiciones de renta.





