La cuota del gimnasio se podrá deducir del impuesto a la Renta en Ecuador

El Servicio de Rentas Internas (SRI), de Ecuador, anunció que la cuota del gimnasio, junto con la compra de otros servicios vinculados a la actividad física, así como también la adquisición de accesorios deportivos, podrá deducirse del Impuesto a la Renta (IR), en tanto “motiva a la ciudadanía a mantener una buena salud y condición física”.

En un comunicado, la entidad tributaria señaló que las facturas que los ciudadanos reciban por concepto de inscripción en gimnasios, contratación de entrenadores, adquisición de implementos deportivos y la participación en competencias, entre otros rubros, serán consideradas “gastos deducibles de salud”, al momento de realizar la declaración y pago del IR.

Asimismo, «la deducción de gastos deportivos por concepto de salud promueve la emisión de comprobantes de venta y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los comercializadores y empresas que se especializan en actividades deportivas”, señalaron desde el organismo de recaudación.

En 2015, el monto máximo por el que se puede deducir gastos de salud es de U$D14.040 dólares, según el SRI.

Fuente: www.elcomercio.com

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