El 9 de diciembre de 2021, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 6500, por la que crea la constancia electrónica de certificados para la realización de prácticas de actividades físicas y/o deportivas.
Según esta ley, que todavía no fue reglamentada, se entiende por constancia para las prácticas de actividades físicas y deportivas al certificado emitido por un médico, o declaración jurada de padre, madre o tutor, mediante el cual se habilita al niño, niña o adolescente a practicar actividad física.
Ese certificado tiene validez para ser presentado ante las diferentes instituciones escolares, educativas o deportivas, de gestión estatal o privada, gestión cooperativa y gestión social, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El certificado tendrá validez por año.
Esa constancia podrá ser solicitada por los padres, madres, tutores legales de un menor o por el mismo paciente a partir de los trece años de edad en cualquier efector público que tenga en funcionamiento la Ley 5669 de Historia Clínica Electrónica.
La Autoridad de Aplicación de esta ley será el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en su defecto lo remplace. La Autoridad de Aplicación arbitrara las medidas necesarias para su implementación.
En este sentido, Adrian Stoll, vicepresidente de la Cámara de Gimnasios de Argentina (CGA), considera que: “es importante esperar la reglamentación de esta ley, ya que la fiscalización depende como sea reglamentada. A veces, la reglamentación llega a modificar la manera de aplicar la ley, no su espíritu”.
Aquí puede leer la ley: https://mercadofitness.com/pdf/ck_PL-LEY-LCABA-LCBA-6500-22-6297.pdf